PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, ESWIN ALEXANDER DIAZ PIRELA, titular de la cédula de identidad V-24.957.923 y ZOILO JOSE CHACIN CONTRERA, titular de la cédula de identidad V-18.824.254, de la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el artículo 149 segundo aparte y artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas; BOICOT, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados.