Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 11 de junio de 2019
207° y 157°

CASO: VP03P2016003897 CAUSA: 3J-1477-18
ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, martes 11 de junio de 2019, siendo las 12:00 pm, día fijado por este tribunal para la conclusión de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, ESWIN ALEXANDER DIAZ PIRELA y ZOILO JOSE CHACIN CONTRERA. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 50, DULDANIA HARRIS; y de la defensora privada, YANARI ALVILLAR; constatándose la inasistencia de los acusados, ESWIN ALEXANDER DIAZ PIRELA y ZOILO JOSE CHACIN CONTRERA; sin embargo, consta manifestación expresa para que continúe el juicio sin su presencia de ser el caso que no puedan ser trasladados. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa a lo acusados sobre sus derechos previstos en la Constitución y en el código adjetivo penal. La fiscala, RUTH LEÓN, expone: Quedó establecido que hubo un procedimiento donde hallaron 412 gramos de marihuana, y donde se colectaron mercancías y armas de fuego, como lo fueron 14 bultos de arroz y 26 bultos de azúcar, actuaciones estas que fueron reproducidas por el funcionario que vino. Somos conocedores y sabemos lo que pasó, y si bien es cierto, no pudieron venir todos los funcionarios, considero que hay otros medios probatorios para valorar, por lo que, solicito formalmente, sea dictada sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados, es todo. La fiscala, DULDANIA HARRIS, expone: Esta representación fiscal, ratifica totalmente el petitorio de mi compañera, es todo. La defensora privada, YANARI ALVILLAR, expone: Se evidencia el trasfondo de lo que sucedió, a través del análisis de los órganos de pruebas. Se pudo observar del testimonio de la denunciante, que hubo una detención, que derivó en otro procedimiento, hubo una manipulación. Se evidencia de las actas, que colectaron unas armas de fuego y ellos mismos plasmaron en el acta, que esas armas eran evidencias de otro caso diferente; es decir, si se hallaban en un área de resguardo de evidencias, cómo pudieron llegar a manos de mis defendidos entonces, no tiene lógica, ellos no son funcionarios. Quedó demostrado, que unos funcionarios ingresaron a la vivienda de la denunciante, y que salieron en un camión y se llevaron detenidas a unas personas y se ve como se llevaron las cosas, los artefactos eléctricos, comida, todo eso se ve en los vídeos promovidos. A raíz de esto, queda detenido el funcionario KENDRY OSORIO, quien cobraba dinero, extorsionaba para la liberación de las personas detenidas, y es cuando se hace un intercambio entre personas para la liberación de los detenidos porque se retuvo a un funcionario también. Hoy día KENDRY OSORIO, se encuentra detenido, qué credibilidad tendrá este señor, extorsionaba. De la experticia fitosanitaria se observa la existencia de unos alimentos, pero también consta en el expediente la factura de compra de esas mercancías, fueron obtenidas lícitamente. En razón de todo esto, es por lo que, solicito sean absueltos mis defendidos, es todo. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, ESWIN ALEXANDER DIAZ PIRELA, titular de la cédula de identidad V-24.957.923 y ZOILO JOSE CHACIN CONTRERA, titular de la cédula de identidad V-18.824.254, de la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el artículo 149 segundo aparte y artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas; BOICOT, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 12:50 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DULDANIA HARRIS

FISCALA 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO

RUTH LEÓN


ESWIN ALEXANDER DIAZ PIRELA ZOILO JOSE CHACIN CONTRERA

DEFENSORA PRIVADA

YANARI ALVILLAR
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ