VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal tercero (3º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada.
SEGUNDO: Subsanada voluntariamente por la parte actora la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los ordinales segundo (2º) y cuarto (4º) del artículo 340 eiusdem.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los ordinales quinto (5º) y séptimo (7º) del artículo 340 eiusdem , así como a la existe.....