PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana DORA POVEDA DE BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-12.835.023 contra el ciudadano EULISE BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-5,873.405, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil por ellos celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Nueva Aragua, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 339, Tomo C, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la p.....