CONCLUSIONES
Ahora en caso de autos la parte demandada presentó una caución correspondiente a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 59.155.000,00), caución ésta dada en su oportunidad ante el Tribunal que conoce del asunto principal, por tanto este Juzgado considera que es procedente la aceptación de dicha fianza en virtud de que la cantidad supra es suficiente para cubrir la obligación y las costas procesales, en consecuencia de examinadas las actas procesales que constan en el presente cuaderno ordena se suspenda la medida decretada en fecha 29/09/2015 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y practicada en fecha 27/10/2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordena la entrega de los bienes embargados. Líbrense oficio al J.....