Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, por los profesionales del derecho FREDDY URBINA y FREE MANUEL GRANADILO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.871 y 195.771, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los imputados DERWIN JOSÉ REVEROL OLAVES, titular de la cédula de identidad No. 19.215.957 y DERVIS NUMA REVEROL OLAVES, titular de la cédula de identidad No. 19.215.956.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N°: 453-14, de fecha 21 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, que declaró con lugar la aprehensión contra del imputado DERWIN JOSÉ REVEROL OLAVES, por la presun.....