"PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana ELA YSABEL MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.344, y domiciliada en la Calle Renacer, Sector San Ignacio, casa sin numero, Juan Griego, Municipio Marcado del estado Nueva Esparta, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en beneficio de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente". SEGUNDO: Se nombra TUTORA de la niña, a su ABUELA MATERNA la ciudadana ELA YSABEL MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.344, y domiciliada en la Calle Renacer, Sector San Ignacio, casa sin numero, Juan Griego, Municipio Marcado del estado Nueva Esparta, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....