REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000874
SOLICITANTE: ELA YSABEL MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.344, y domiciliada en la Calle Renacer, Sector San Ignacio, casa sin numero, Juan Griego, Municipio Marcado del estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Maria Celeste de Castro, en su carácter de defensora pública Segunda de Protección.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR y CONSEJO DE TUTELA
En el día de hoy, miércoles, once (11) de Junio de dos mil Catorce (2.014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial mediante la cual solicita la apertura del Procedimiento de Tutela, y se le designe de un TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE Y CONSEJO DE TUTELA a la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debido al fallecimiento de sus padres, los ciudadanos MERLYS DAYAN MENDAZA MARTINEZ y JHONY JOSE FAJARDO, quienes en vida fueran titular de la Cédula de Identidad Nros V-18.401.716 y V-8.397.635, fallecidos en fechas 26-03-2012 y 10-08-2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la referida niña, la solicitante y la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO y de todos los postulados para integrar el cargo de Tutor, Protutor y el correspondiente Consejo, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, la niña y la solicitante debidamente asistida por la defensa pública MARIA CELESTE DE CASTRO y los ciudadanos JUAN RAMON CAMARACO VARGAS titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.962.446, YELITZA ROSAS REYES titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.202.226, ORLANDO JOSE MUJICA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.383.617, CLARETT DEL VALLE PHIILPS DE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.426.74, JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.; 10.204.252 y ROSA MARINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.381.430. Seguidamente, este tribunal le concede la palabra a la niña, antes identificada, con el fin de garantizar su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quien expone: Estudio en el colegio Francisco Salazar Sabino, 1er grado, y yo vivo con mi abuelos y mis tíos. Seguidamente se le otorga la palabra a la abuela materna de la niña de autos, ciudadana ELA YSABEL MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.344, debidamente asistida por la Defensa Pública, expone: Yo tengo a la niña y a otro hermanito de ella por parte de madre pero de otro padre conmigo desde que la madre falleció y quiero seguirla cuidando y protegiendo. Es todo.
MOTIVA
Visto lo anteriormente expuesto, pasa de seguidas este tribunal a realizar un análisis de las normas que contempla la figura de la Institución de la Tutela, Dichas normas, son:
El artículo 301 del Código Civil.: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”
En este mismo orden de ideas, ha dispuesto el Artículo 308 CC: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre o la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.
Dispone también el Artículo 325 CC: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de un buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso. No se designara parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no hay número suficiente de parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.
Así mismo dispone el Artículo 347 CC: El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.
Vista que la abuela materna de la niña de autos, ha sido quien la ha criado protegiendola y garantizando todos sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Civil, este tribunal, designa como Tutora de la niña a su abuela materna. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Una vez analizadas las disposiciones legales antes transcritas, el alegato de la abuela solicitante, así como la opinión de la niña y la documentación presentada, esta Juzgadora considera que por cuanto la niña ha quedado sin representación legal, a raíz del fallecimiento de sus padres, en consecuencia, se hace procedente proveerla de una familia sustituta, bajo la modalidad de la TUTELA, conforme las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil.
En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana ELA YSABEL MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.344, y domiciliada en la Calle Renacer, Sector San Ignacio, casa sin numero, Juan Griego, Municipio Marcado del estado Nueva Esparta, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. SEGUNDO: Se nombra TUTORA de la niña, a su ABUELA MATERNA la ciudadana ELA YSABEL MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.344, y domiciliada en la Calle Renacer, Sector San Ignacio, casa sin numero, Juan Griego, Municipio Marcado del estado Nueva Esparta, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilidad de Crianza, Ejercicio de la Custodia, viajes dentro y fuera del país respecto de la referida niña, con ocasión al fallecimiento de sus padres. TERCERO: Se nombra como PROTUTOR al abuelo materno ciudadano JUAN RAMON CAMARACO VARGAS titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.962.446. CUARTO: Se nombra como Tutor Interino a la ciudadana YELITZA ROSAS REYES titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.202.226. QUINTA: Se Constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican:
1. ORLANDO JOSE MUJICA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.383.617
2. CLARETT DEL VALLE PHIILPS DE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.426.74.
3. JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.204.252.
4. ROSA MARINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.381.430
SEXTA: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de junio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
|