se declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JOSE GUSTAVO URBINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.606.190, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana GRACIELA MARIA VICUÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.11.606.667, y de igual domicilio, en beneficio de la adolescente y niñas JOSSIEL ALEJANDRA, JERINEL PATRICIA y JHADIEL VALEZKA URBINA VICUÑA, de doce (12) años, diez (10) años y seis (06) años de edad respectivamente. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica del oferente de autos y a las necesidades de la adolescente y niñas de autos fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 61,04% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación q.....