IV
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente demanda por cumplimiento de contrato, incoada por la Abogada María Virginia Piña León, antes identificada, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Indígena Bolivariana Guajira (antes Municipio Páez) del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil MEGA INGENIERIA, C.A., en su condición de principal pagadora, y la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en su condición de garante solidariamente responsable, en virtud del incumplimiento del contrato identificado con el N° SM-ZU-PAEZ-PDVSA-LG-09-12-2.007, celebrado para la ejecución de obra identificada como: CORREDOR VIAL P.....