Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de EJECUCION DE CREDITO FISCAL, intentada por la profesional del derecho, YOLECCI COROMOTO VARGAS, actuando en nombre y representación del MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil ONICA, C.A, plenamente identificados en actas.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 287 del vigente Código de Procedimiento Civil.-
• Se ordena notificar a la parte en la forma antes prevista.