Pues bien, por los argumento expuestos es por lo que me veo en la obligación de plantear como en efecto lo hago la INHIBICIÓN para conocer en fase de sustanciación, el presente asunto para su debida admisión con fundamento a la causal antes invocada, ordenándose para la debida sustanciación se apertura cuaderno por separado, encabezando como actuación principal la presente decisión; y sea remitido junto con el asunto principal al Tribunal Superior Competente, quien ha de decidir sobre la procedencia o no de la inhibición planteada; quedando suspendida la causa principal, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 32 esjudem. Así se decide. Remítase.
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El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaría.
Aboga Maira Parra