REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Once (11) de Junio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-001178
Recibido como ha sido mediante auto el presente asunto, en fase de sustanciación para su admisión, este Jurisdiccente para resolver sobre su admisibilidad lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen: De una revisión exhaustiva del libelo de demanda, observa este juzgador que la accionante DANIELA PAOLA VALBUENA MONTIEL en el interés que le asiste de reclamar justamente sus derechos laborales, al momento de interponer su acción se hizo asistir de la profesional del derecho NORELLIS MONTIEL BRACHO identificada en el libelo de demanda; ahora bien, advierte este Juzgador estar incurso en las previsiones del numeral Sexto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a tenor establece lo siguiente: “ Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguiente:
5.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…………”
De la norma en comento, se regula todo lo relacionado con la competencia subjetiva del juez en los asuntos sometidos a su conocimiento, garantizando a las partes una administración de justicia independiente e imparcial, igualmente garantizando a la jurisdicción su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis.
En el caso concreto, el ejercicio de la jurisdicción del Ciudadano Juez que le ha sido encomendado el presente asunto para su debida admisión, puede verse disminuido puesto que su imparcialidad se ve comprometida por los hechos sucedidos en su oportunidad en la continuación de la Audiencia Preliminar relacionada con el asunto VP01-L-2012-000287, hechos estos que desencadenaron en una actitud grosera, ofensiva e irrespetuosa a la majestad del Juez y al espacio sagrado de administrar justicia por parte de la Abogada que asiste a la demandante; lo que origino que de una manera autoritaria se le inquirió a que se retirara del tribunal usando para ello el apoyo de los funcionarios judiciales encargados de la seguridad, todo esto motivo a la mencionada abogada a formular en mi contra denuncia formal por ante la coordinación de este circuito judicial laboral, y para ante la sala social, por la decisión asumida en su contra. Pues bien, por los argumento expuestos es por lo que me veo en la obligación de plantear como en efecto lo hago la INHIBICIÓN para conocer en fase de sustanciación, el presente asunto para su debida admisión con fundamento a la causal antes invocada, ordenándose para la debida sustanciación se apertura cuaderno por separado, encabezando como actuación principal la presente decisión; y sea remitido junto con el asunto principal al Tribunal Superior Competente, quien ha de decidir sobre la procedencia o no de la inhibición planteada; quedando suspendida la causa principal, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 32 esjudem. Así se decide. Remítase.
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El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaría.
Aboga Maira Parra
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