Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho ERIKA MILENA CARRÓZ, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 5M-530-10, seguida en contra del acusado JORGE JOEL GÓMEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de Estafa Continuada, Hurto Calificado y Uso de Documento Falso o Alterado, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99, 453 y 322 del Código Penal, en base a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese al Juez inhibido remitiéndole copia certificada.....