este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual solicita de este Tribunal le extienda el lapso de presentaciones de su defendido, y en tal sentido, se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, comenzándose las .....