REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CAUSA N° 2C-2878-09 DECISION Nº 228-10
Visto el escrito que obra en el folio uno (01) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Pública Nº 06 ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNNA), a quien según el libro de entrada y salidas de causa (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita de este despacho sea revisada la medida que pesa sobre su defendida, ya que la misma se encuentra estudiando y tiene presentaciones cada 15 días, consignando con su escrito, constancia de estudio de su defendido.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al anterior pedimento observa:
Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal y de las carpetas de copias certificadas de decisiones que reposan en el archivo de este despacho, en fecha veintiocho (28) de junio de 2009, se recibió procedente de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario y se impuso a la prenombrada adolescente la medida cautelar menos gravosa contenida en los literales “B”, “C”, y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado cada quince (15) días por ante esta sede judicial.
En orden de ideas, en el folio dos (02) de las presentes actuaciones complementarias, se observa Constancia de Estudio, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, suscrita por Directora de la U.E. Manuel Vicente Romero, quien hace constar que (IDENTIDAD OMITIDA. ART 545 LOPNNA)., titular de la cédula de identidad Nº 24.249.395, cursa durante el período escolar 2009-2010, en Noveno Grado de Educación Básica.
Ahora bien, tomándose en cuenta, que la medida cautelar que actualmente pesa sobre el adolescente imputado, de alguna manera puede afectarle su proceso educativo, el cual es pertinente lo desarrolle a cabalidad para que adquiera las herramientas que la capaciten para su completo desarrollo personal, siendo que el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé a favor de todo adolescente el derecho a la educación, derecho que igualmente se haya reconocido en el artículo 102 constitucional, así mismo, toda vez que a la fecha actual, ha transcurrido más de siete meses sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno para poner fin a la investigación de la presente causa, aunado al hecho de que los reportes de presentaciones antes aludidos, evidencian que la adolescente ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta por el Tribunal, en criterio de quien hoy es llamada a decidir, la petición efectuada por la defensa debe ser considerada por este Tribunal, a los fines de que el derecho a la educación de la adolescente imputada, establecido de acuerdo al artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho humano y un deber social fundamental, pueda verse materializado en la mejor manera posible y en aplicación de los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de Libertad.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual solicita de este Tribunal le extienda el lapso de presentaciones de su defendido, y en tal sentido, se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, comenzándose las presentaciones cada treinta (30) días, a partir de la próxima presentación del adolescente, manteniéndose vigente las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal al adolescente imputado en fecha veintiocho (28) de junio de 2009.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública solicitante, a la Fiscalía 37 del Ministerio Público y al imputado a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, librándose boleta al imputado en la siguiente dirección: en el Barrio San benito, calle 111, casa Nº 26-35 Municipio San Francisco Estado Zulia, a 100 metros de la parada de los carritos de San Benito, (Dirección de señor padre); pueblo llamado El Laberinto, calle principal, casa Nº 73, vía el diluvio, por el rió palmar (dirección de su señora madre), teléfono Nº 0414-6118210 (de su señor padre) y 0263-6928927 (de su casa).
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 102, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 174, 175, 177, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 8, 53, 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA