Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos YARITZA MARÍA SÁNCHEZ PIRELA y CELIO TULIO SÁNCHEZ PIRELA, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-7.855.343 y V-5.725.789, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLEIZA MERCEDES SANCHEZ PIRELA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.