Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializada en niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana, MALYURI DEL VALLE ADRIAN VISCAINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.337.778, a favor de su hijo, "IDENTIDAD OMITIDA", de un (1) año y ocho (8) meses de edad en contra del ciudadano, LUIS FELIPE SALAZAR VICENT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.191.165, en consecuencia se fija como obligación de manutención mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUA.....