En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus a los ciudadanos ELIANGY DEL VALLE ROSARIO REYES Y ELIANDER JESÚS ROSARIO REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.536.103 y 20.536.099, respectivamente, domiciliados en el sector Macho Muerto, Urbanización Villa Caribe, calle 2, casa 64, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, hijos de la finada. -----------------------------------