República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 11 de Junio de 2010.
200º y 151º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE BERMUDEZ GIL y BELEN BRUNILDE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7739.167 y V-9.421.975 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSANGELA DI PAULA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.932.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 23 de Diciembre de 1.988, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 55, vto. 63 al Vto. del folio 64, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, siendo su último domicilio en común la siguiente dirección: calle Principal de Los Bagres, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.- alegan que están separados de hecho desde el mes de Junio de 1992 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 12-04-2010, es recibida por distribución la presente solicitud de Divorcio (articulo “185-A”).-
En fecha 22-04-2010, comparece la ciudadana BELEN RODRIGUEZ, debidamente asistida de la abogada ROSANGELA DI PAULA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.932, y consignó copia certificada del acta de Matrimonio.
En fecha 27-04-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 10-05-2010, comparece la ciudadana BELEN BRUNILDE RODRIGUEZ LOPEZ, asistida de la abogada ROSANGELA DI PAULA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.932, y le confiere poder Apud-Acta a dicha abogada.-En la misma fecha la secretaria de este Despacho deja constancia que la ciudadana BELEN BRUNILDE RODRIGUEZ LOPEZ, se identifico con su cedula de identidad en su presencia.-
En fecha 12-05-10, comparece la apoderada judicial de la parte solicitante y consigna los emolumentos para el traslado, para que se practique la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-En la misma fecha el alguacil del Tribunal deja constancia que se le entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y el traslado para la notificación del ciudadano Fiscal.-
En fecha 17-05-10, se libro la boleta de notificación respectiva
En fecha 25-05-2.010, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-05-2010, comparece por ante este Tribunal la abogada DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.496.704, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico y manifestó, que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos NERIO ENRIQUE BERMUDEZ GIL y BELEN BRUNILDE RODRIGUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE BERMUDEZ GIL y BELEN BRUNILDE RODRIGUEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía desde el 23 de Diciembre de 1.988, cuando contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 55, vto. 63 al vto. del folio 64, correspondiente al año 1.988, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los once (11) días del mes de Junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.492-10.-
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