Se fundamenta la decisión emitida en la audiencia preliminar en presencia de todas las partes en la cual se acordó DESESTIMAR LA ACUSACION FISCAL, por incumplimiento a los Artículos 305 y 215 Ordinal 5 ambos del COPP, violacion al derecho a la defensa previsto en el Artículo 49 Constitucional, dejando a salvo el Artículo 20 ordonal 2 ejusdem. Se acordó Medida cautelar Sustitutiva a la privacion de libertad, previsata en el Artículo 256 ordinal 3 Ejusdem con presentacion cada quince dias ante elAlguacilazgo