Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida AMONESTACION, contenida el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 11 de Junio de 2009, al Joven-Adulto(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 09/11/1989, titular de la Cédula de Identidad número V-24.330.989, hijo de los ciudadanos MARISELA LIMA y FERNANDO PIRELA, con domicilio en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa S/N (cerca de la Bodega Mayoli), jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia.
CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado, dado el cumplimiento de la referida medida p.....