Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN HUERTA LEÓN y ORLANDO DE JESÚS BRACHO BRACHO, ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Junio de 1990, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 167, que fue agregada a la solicitud; que desde el día 23 de Mayo de 1995, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-