REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Once (11) de Junio de 2.009.-
199° y 150°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Diez (10) de Junio del presente año, por el abogado en ejercicio LEANDRO RAMÍREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.723, Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, sigue en contra de la ciudadana RAMONA CARRALERO, EDUARDO MUIR, CESAR MUIR, JUSTINA MUIR, ISABEL MUIR y GUILLERMO MUIR, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.008 y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- La Secretaria,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando
signada bajo el Nro. de sentencia Nro. .-
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/mc*.-
Exp. Nro. 11.909.-