Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ VALECILLOS y la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ VALECILLOS en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) DEJA SIN EFECTO la fijación de la oportunidad para dictar el auto expreso donde se precisaría la ocasión en que se celebraría la audiencia pública y contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4º ORDENA la.....