Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido a favor de los IDENTIDAD OMITIDA, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando a las partes de este expediente, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece "Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U. T.) a noventa unidades tributarias (90 U. T.)". Asimismo, el Artículo 389-A ejusdem señala que: "Al padre, la madre o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efect.....