Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, PRINCIPAL, a favor del penado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.186.590, venezolano, residenciado en el sector Cujicito, invasión sin nombre, a cuatro cuadras de la avenida principal, cerca de la Panadería la Roca, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quien comparecerá por ante este Despacho, el día 18-04-08, a las once de la mañana, mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Publíquese, R.....