REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE JUNIO DE 2008.
AÑOS 197° Y 148
Resolución No. 400-08 Causa No. 5E-107-06

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.186.590, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el tiempo de trabajo o estudio realizado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado CARLOS EDUARDO GONZALEZ fue condenado a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de Luis Alberto Becerra.

SEGUNDO:

El penado CARLOS EDUARDO GONZALEZ fue detenido en fecha 09-02-2005, por lo que hasta la fecha: 17-04-08, lleva privado de su libertad: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, asimismo, se observa, Acta de Redención con fecha de corte 04-04-08, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que al sumarlas a la pena cumplida hace un total de CUATRO (04) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, motivo por el cual esta Juzgadora considera que el penado agotó su tiempo de reclusión y acuerda, LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, PRINCIPAL, a favor del penado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.186.590, venezolano, residenciado en el sector Cujicito, invasión sin nombre, a cuatro cuadras de la avenida principal, cerca de la Panadería la Roca, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quien comparecerá por ante este Despacho, el día 18-04-08, a las once de la mañana, mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

ABOG. MILAGROS SOTO CALDERA.
LA SECRETARIA,

BOG. LIS NORY ROMERO.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 400-08 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal, se oficio a la Cárcel nacional de Maracaibo, bajo el N° 3415-08, y se libraron boletas de notificaciones, se remitieron junto con oficio No. 3423, al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA

MSC/neida.-

Causa No. 5E-107-06




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