IV
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la Defensa Pública, y en consecuencia, resuelve Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado DANNY OLIVAR VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, de 20 años de edad, nacido el 05-06-87, cedula de identidad No. 17.605.807, hijo de Arturo Olivar y Ana Vásquez, de profesión u oficio estudiante de enfermería, residenciado en el Barrio San José, Calle No. 33, Casa No. 61 C-104, por el Colegio de Besaravia, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OC.....