Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 15/10/1989, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del Municipio Baralt, Estado Zulia, en relación a los delitos de HURTO CALIFICADO y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 453, numerales 3° y 6° y 459 del CÓDIGO PENAL, cometidos en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ABRAHAM GILBET CHIRINOS, y HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSY TERESA ABREU, por cuanto se han cumplido los extremos previstos en el artículo 561, literal "e" del mencionado instrumento legal para su procedencia y dictamen.