Analizadas como han sido las actas, y por cuanto es procedente en Derecho lo solicitado, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el ciudadano: CRISÓSTOMO ANTONIO ROJAS ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.634, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio JUDITH JOA DE CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.819, y se acuerda oficiar al Archivo Judicial, con sede en Cabimas, a los fines de que remita a este Tribunal el expediente signado bajo el No. 2U-2930-02, el cual fue remitido con oficio número 1290-05, de fecha 08-08-2005 y que se encuentra e.....