En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por la acusada ( IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolana, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 28-05-1987, natural de Caripito Estado Monagas, soltera, hija de NOLIDA GONZALEZ (V) y de SANTOS GONZALEZ (v), titular de la cédula de identidad Nº 17.463.331, residenciada en el Sector Crucero de Las Parcelas, casa s/n, Caripito Estado Monagas; la SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ( I.....