D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado CARLOS RAFAEL PACHECO, plenamente identificado UT supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SEIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, A SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, le faltan por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del.....