En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano ANGEL CESAR PAZ a su esposa CILINIA ESPERANZA LUGO y a sus hijos ciudadanos FRANCIS MERCEDES, CILINA DEL CARMEN, MILA MARLENE, ALICIA MERCEDES, MERCEDES GUADALUPE, HAYDEE MERCEDES Y ANGEL CESAR DE JESUS PAZ LUGO, identificados anteriormente y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo se ordena expedir las Cuatro (4) copias certificadas adicionales solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA ACC
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