Declarado lo anterior, y aras de la eficacia procesal, se exhorta al Municipio a que el cálculo del porcentaje de las multas e intereses moratorios debe ser más benevolente ajustarlo a su término medio considerando el monto confirmado de la obligación principal. Así se decide.
En cuanto a la objeción de la expectativa pausible formulada por la parte solicitante respecto a supuesta consulta y recurso de revisión, elevadas a la sala constitucional del Tribunal Supremo de justicia, este tribunal observa que no existen autos, evidencias de formalización de recurso alguno a los autos, por lo que esta juzgadora desestima dicho objeción. Así se declara.
Ahora bien respecto, a la solicitud la recurrente que se notifique al Procurador General de la República para su intervención en el procedimiento de ejecución conforme al 107 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, motivado que conforme al artículo 36 de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y .....