En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con los argumentos antes explanados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el Juicio que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA, fue incoado por el ciudadano JOSÉ FRANCO RATTO, en contra de los ciudadanos GIOVANNY FRANCO SANABRIA, JEANNETTE SANABRIA, GIUSEPPE FRANCO MONGILLO y CARMEN HERÁNDEZ y la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE AREPAS UNIÓN, C.A., DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la aplicación del efecto jurídico establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo explanado en la presente Resolución.
SEGUNDO: SE ORDENA emplazar a todos los codemandados, a los fines que procedan a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación sobre la presente resolución, de conformidad con lo.....