Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada por los abogados en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ y JOSE VILLALOBOS MORENO, como apoderados de las co-demandadas DIVERZONE, C.A. y SUKO IMPORT, C.A., respectivamente.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida precautelar innominada de PARALIZACION Y PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCION DE OBRAS en el inmueble ubicado en la avenida 4 (Bella Vista) esquina con la calle 74, en la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, decretada mediante fallo N° 18/2017, de fecha 10 de marzo de 2017.
TERCERO: SE COMISIONA suficientemente a un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judici.....