Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MERCEDES FUENMAYOR DE FERRER, EUGENIO JOSE FERRER FUENMAYOR, MERCY EVANGELINA FERRER DE MILLAN, EDUARDO LUIS FERRER FUENMAYOR, ERIC EUMER FERRER FUENMAYOR, EUMER ENRIQUE FERRER FUENMAYOR y ROSARIO LESLY FERRER FUENMAYOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.113.592, 7.868.891, 10.419.863, 7.868.940, 9.744.466, 11.608.351 y 8.506.605, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante EUGENIO ENRIQUE FERRER ALMARZA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
La Secretaria Temporal,
Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO
En la misma fecha se devolvió constante de veintiún .....