TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 11 de Mayo de 2018
207º y 158º
Sentencia N°. 048-18
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana MERCEDES FUENMAYOR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.113.592 y domiciliada en jurisdicción de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.044 y de este domicilio, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos EUGENIO JOSE FERRER FUENMAYOR, MERCY EVANGELINA FERRER DE MILLAN, EDUARDO LUIS FERRER FUENMAYOR, ERIC EUMER FERRER FUENMAYOR, EUMER ENRIQUE FERRER FUENMAYOR y ROSARIO LESLY FERRER FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.868.891, 10.419.863, 7.868.940, 9.744.466, 11.608.351 y 8.506.605, respectivamente y de este domicilio, quienes solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante, EUGENIO ENRIQUE FERRER ALMARZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.666.380, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de Marzo de 2018.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre EUGENIO ENRIQUE FERRER ALMARZA y MERCEDES FUENMAYOR DE FERRER; 2) copia certificada del acta de defunción de EUGENIO ENRIQUE FERRER ALMARZA, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por la notaria Pública segunda de Maracaibo del estado Zulia de fecha 27 de Abril de 2018 y 6) Copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MERCEDES FUENMAYOR DE FERRER, EUGENIO JOSE FERRER FUENMAYOR, MERCY EVANGELINA FERRER DE MILLAN, EDUARDO LUIS FERRER FUENMAYOR, ERIC EUMER FERRER FUENMAYOR, EUMER ENRIQUE FERRER FUENMAYOR y ROSARIO LESLY FERRER FUENMAYOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.113.592, 7.868.891, 10.419.863, 7.868.940, 9.744.466, 11.608.351 y 8.506.605, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante EUGENIO ENRIQUE FERRER ALMARZA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
La Secretaria Temporal,
Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO
En la misma fecha se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1788-2018.-
La Secretaria Temporal,
Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1788-2018
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