En consecuencia, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara; IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares que interpusiere la Abogada en ejercicio Annely Olivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.136, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO MAR BOULUS, parte actora en el presente juicio que por motivo de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, siguen contra de los ciudadanos María Cabrero y Carlos Bello, suficientemente identificados. De conformidad con el artículo 630 del código de procedimiento civil.