Este Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por las Abogadas Nelitza Fernández y María Chiquinquirá Parra, ya identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAS VENEZUELA, C.A. (ZULIVEN,C.A.), también identificada, contra las compañías anónimas ENELVEN ENERGÍA GENERADORA (ENELGEN) y ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), actualmente denominada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de perención de la instancia, propuesta por el apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).
3.- SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, en virtud.....