Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano ROBERTO ANTONIO DELGADO TORRES, asistido por la abogada CAROLINA PAZ, y la abogada MARÍA DABOÍN, obrando con el carácter de apoderada de la cónyuge MIGLENYS MARGARITA SOTO ROJAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-