Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos: EDGAR HILDEMAR LUGO GASCÓN e ISMERY ECHEVERRIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números 13.453.738 y 13.581.844, respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Monagas, en fecha 18 de Noviembre del año 2011, anotado con el número 158.