De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha Nueve (09) de Enero del año 2.017, se admitió las pruebas presentadas por ambas partes; venciéndose los 30 días de evacuación el Nueve (09) de Marzo del año 2.017. El Treinta y Uno (31) de Marzo del año 2.017, se vencieron los quince (15) días para la presentación de los informes; por lo cual el Tribunal debió haber dicho Vistos y reservarse el lapso legal para Sentenciar, lo cual no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCAN.....