En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:Primero: con lugar la solicitud interpuesta por OMAR ROJAS Y MARIA ISABEL SOCORRO, en su condición de defensores privados de la INGRID LORENA ROA, cédula de identidad nro 60.448.591, y en consecuencia se le sustituye la medida de privación judicial privativa preventiva de libertad que pesa sobre la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el 231 del Código Orgánico Procesal Penal; por la medida cautelar sustitutita a la privación judicial preventiva de libertad, referente al ARRESTO DOMICILIARIO CON RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, so pena de revocatoria por incumplimiento por parte de la referida acusada, referente a lo establecido en el artículo 242 numeral 1° de la norma adjet.....