Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto iniciado por la ciudadana LAUDELINA ANTONIA FABELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.861.347, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida en el presente acto por la Abogada en Ejercicio CAROLINA ROPERO, INPRE. 206.656.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales.....