En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el desistimiento del presente Recurso de Apelación. SEGUNDO: Terminado el presente procedimiento. TERCERO: En consecuencia, se confirma la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la que se declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional solicitada por el ciudadano ELIEZER VILLEGAS, en el asunto principal distinguido con el N° OP02-O-2015-000005.