Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por OBERT RAFAEL AMUNDARAY TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-14.950.691, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y su abogada asistente CAROLINA PAZ, Inpreabogado No. 46.576, en contra de YARELYS CAMACARO, titular de la cedula de identidad No. V-12.045.236, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil referida al abandono voluntario.
DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 12 de novie.....