es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana NORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; MARIELIS DEL VALE RAMOS HERNÁNDEZ, TOMAS ENRIQUE RAMOS HERNÁNDEZ y YENIRE CAROLINA RAMOS HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.273.368, 24.105.867, 16.546.783, 19.116.496, y 19.116.495 en el orden indica.....