III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON EMILIO ORTEGA NORIEGA y VELMARYS ANGELICA ROMERO CARABALLO, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.232.874 y Nº 18.401.603 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de Octubre de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 83, Folio 83 y su vuelto, de fecha 02-04-2004, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente .....